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JUDICIAL. FALTARON PRUEBAS
Sobreseimientos en "Ley Patriótica 3"
La audiencia fue celebrada en el Tribunal Superior de Chiriquí el lunes 6 de agosto, donde participaron 30 defensores y la representación del Ministerio Público estuvo a cargo del fiscal de Drogas de Chiriquí, Javier Soriano. Crítica en Línea

Grisel Bethancourt | Crítica en Línea

Errores del Ministerio Público en la investigación "Ley Patriótica 3" en Chiriquí dejaron que los casos de los 77 imputados vinculados al supuesto delito de blanqueo de capitales en la "Operación Ley Patriótica 3", fueran sobreseídos por la juez Décimo Penal de Chiriquí, María De Los Ángeles De Gracia.

En el fallo se establecieron faltas de pruebas en la aplicación de la detección de cocaína, donde no se permitió el derecho al debido proceso a algunos imputados a quienes se les ordenó la indagatoria y cuyos informes policiales no tienen contundencia.

La juez De Gracia no encontró pruebas suficientes para llamar a los sindicados a juicio, sobreseyendo provisionalmente a Salem Saleh Safadi, Irma Ortíz, Ceferino Marín y Dídimo Díaz Araúz, por el delito de blanqueo de capitales.

El resto de los 73 imputados fueron sobreseídos definitavamente, entre estos, los testigos protegidos que se retractaron de sus declaraciones: Enoch Edmundo Vidal Montenegro y Rafael Francisco Leiton Ricauter.

La juzgadora también ordenó las medidas cautelares a los imputados detenidos: Eric Omar Escala Gutiérrez; Eric Antonio Suárez Ochy; Pastor Alexander Gutiérrez; Miguel Esteban Caballero Godoy; Eric Concepción Castillo; Yurico Suárez Ochy; Kristel Carrillo y Pastor Manuel Pinzón, quienes no pueden abandonar el territorio nacional sin autorización judicial, además deben presentarse los quince (15) y treinta (30) de cada mes ante la Fiscalía de Drogas o ante el tribunal que conozca la causa.

En el análisis del fallo se señala que existen varias ambigüedades entre ellas, lo constituyen las distintas resoluciones de formulación de cargos, donde en algunos casos se limitaba a ordenar la indagatoria, sin explicarle al imputado los cargos que fueron formulados, en contra del derecho de defensa del imputado.

Se pudo determinar que muchas de las resoluciones donde se ordena la indagatoria a los 77 imputados, no se refería el nombre correcto de los mismos, como son los casos de: Roberto Omar Chanis Machuca (nombre correcto), y no Roberto Omar Chanis Pachuca; así como también en lo relativo a Miguel Esteban Caballero Godoy (nombre correcto), y no Miguel Godoy Gutiérrez, y al imputado Robin (nombre correcto), y no Rodin.

En los informes policiales fueron detectados que no tienen la contundencia ni eficacia probatoria , los 77 imputados que se declararon inocentes no tienen un antecedente concreto y que a los 19 que aparecen según el informe pericial con un patrimonio no justificable, tampoco se logró acreditar el hecho punible.

El fallo también desestima la situación de Salem, presentada por la Fiscalía de Drogas de Chiriquí en el alegato, quien es objeto de una investigación por narcotráfico, pero se tomó en cuenta la presunción de inocencia al no contar en estas sumarias con documentos expresos que lleven a forzar ese indicio al proceso donde fue investigado en "Ley Patriótica 3".

Tampoco se determinó la existencia del delito de asociación ilícita para delinquir, ya que varios de los imputados no se conocen entre sí, y los conocidos han trabajo en la misma entidad o en el mismo comercio o tienen vínculos familiares o actividades afines.

Los antecedentes de este proceso indican que en el 2007, al iniciarse una investigación antidrogas, el Fiscal Primero de Drogas de Panamá, José Abel Almengor, quien señaló en esa ocasión que había establecido la participación de panameños en una red donde estaban vinculados mexicanos, colombianos y panameños dedicados al tráfico de armas y droga, en el que también había complicidad de agentes policiales de investigación, 14 de ellos ex miembros de la antigua Policía Técnica Judicial, quienes custodiaban a un grupo de jóvenes panameños, daban 'soplos' y se encontraban también localizados en puntos estratégicos de la frontera tico-panameña.

En el caso se detuvieron en la ciudad de Panamá a los mexicanos: Luis Placencia y Jorge Sánchez.

El abogado Carlos Carrillo, defensor de Salim Saleh y de otros tres parientes, dijo que se demostró la falsedad de los informes que fueron alterados con información falsa.

"Esperamos que la procuradora General de la Nación, Ana Matilde Gómez, audite el expediente y los argumentos que dio la juez para que este tipo de injusticias no se vuelva a repetir", señaló Carrillo.

El jurista responsabilizó al Ministerio Público de las investigaciones que no pudieron comprobar la vinculación de ninguno de los 77 imputados en el proceso.



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