domingo 18 de julio de 2004

 

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  RELATOS Y REPORTAJES


¿Se hunden las reformas constitucionales?

Carlos Estrada Aguilar | Crítica en Línea

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El tiempo es el peor enemigo del debate constitucional y se habla que el plazo otorgado por la presidenta Mireya Moscoso

El tiempo es el peor enemigo del debate constitucional y se habla que el plazo otorgado por la presidenta Mireya Moscoso, para el tratamiento de este tema en sesiones extraordinarias, se acabó.

La bancada de oposición (PRD-PP), junto con legisladores del oficialismo, aprobaron los 58 artículos propuestos por el legislador Jerry Wilson en el Acto Legislativo de reforma constitucional, sin embargo, la presentación de 25 nuevos artículos amenaza con echar por tierra todo lo debatido.

Wilson indicó que no existe tiempo para debatir los artículos nuevos y señaló que si la presidenta no extiende el plazo de sesiones extraordinarias, no habrá reformas ni Constituyente Paralela.

Dentro del calendario de sesiones extraordinarias restan dos días para el debate, lo que es insuficiente si se toma en cuenta que el Acto Legislativo de reformas constitucionales debe ser aprobado en tres debates por la mayoría absoluta del pleno de la Asamblea. Según el Reglamento Interno de la Asamblea, no se pueden dispensar dos debates en un mismo día.

De no prosperar la actual propuesta, se tendría que optar por llevar el proyecto a la próxima Asamblea, que debería aprobarla en tres debates por la mayoría absoluta en una legislatura, pero también debe ser aprobado de la misma forma, en tres debates por esa misma Asamblea en la legislatura inmediatamente siguiente y luego someterlo a referéndum.

LO APROBADO: NUEVO METODO PARA ESCOGER MAGISTRADOS
La reforma al artículo 200 de la actual Constitución impide que los candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean funcionarios que estén ejerciendo cargo de legislador o con mando y jurisdicción dentro del Ejecutivo.

Esta nueva disposición mantiene la designación de los magistrados en manos del Consejo de Gabinete y con la ratificación de la mayoría de los miembros del Órgano Legislativo.

Dentro de las modificaciones, el pleno legislativo aprobó la reforma que elimina el cargo de segundo vicepresidente de la República y el de segundo suplente de legislador.

Así mismo, el pleno de la Asamblea aprobó descartar como prueba judicial las grabaciones que se hicieran producto de la violación de la correspondencia o de documentos privados y se reconoce la unión de hecho entre personas de distinto sexo, legalmente capacitadas para contraer matrimonio civil.

SE REGULA LA INMUNIDAD
Con la reforma constitucional del artículo 149, será el pleno de la Corte Suprema de Justicia, quien autorice el enjuiciamiento de cualquiera de los miembros que componen el Órgano Legislativo.

La reforma permite que los legisladores sean procesados por la presunta comisión de un acto delictivo o policivo, sin que para ello se requiera la autorización de la Asamblea Legislativa como acontece en la actualidad.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizará la detención preventiva o cualquier medida cautelar en contra de alguno de los miembros del legislativo.

Igualmente, la reforma constitucional plantea que los legisladores principales y suplentes podrán ser demandados civilmente, pero no podrá decretarse secuestro u otra medida cautelar sobre su patrimonio, sin la autorización de la Corte. Se exceptúan las medidas que tengan como fundamento asegurar el cumplimiento de obligaciones por derecho de familia y derecho laboral.

ELECTORADO PODRA REVOCAR MANDATO A LEGISLADORES
Los partidos políticos mantienen control sobre las curules de sus legisladores, a quienes podrán revocarle el mandato por causales contenidas en los estatutos de cada colectivo.

La reforma al artículo 145 permite que el electorado de un circuito pueda revocarle el mandato a uno de sus legisladores electos. Esta votación final de esta reforma quedó 44 legisladores a favor, 9 en contra y una abstención.

El legislador José Luis Varela señaló que la revocatoria de mandato de manos de los partidos representa una medida de presión contra el legislador que ejerce un voto dentro del pleno de la Asamblea.

Indicó que es injusto que el mandato de un legislador se vea amenazado por las decisiones de las cúpulas de un partido.

"Los partidos que tienen dentro de sus estatutos la revocatoria de mandato la usan como una espada para amenazar a los legisladores en la votación que sea", dijo.

Igualmente se adelantó la instalación del inicio de sesiones del pleno legislativo del 1 de julio hasta el 31 de octubre y del 2 de enero al 30 de abril.

Esta modificación constitucional del periodo de instalación de la Asamblea Legislativa, acorta en dos meses el mandato del presidente de la República.

CONSTITUYENTE PARALELA
El pleno también aprobó la reforma del artículo 308 para incluir la Constituyente Paralela como un tercer método para introducir cambios a la Carta Magna.

La Constitución podrá ser reformada total o parcialmente por 60 constituyentes, quienes tendrán seis meses para discutir las modificaciones. Los constituyentes, quienes podrán ser postulador por los partidos políticos o por la libre, deberán ser la representación de los panameños en todas las provincias y comarcas del país.

Durante el debate hubo posiciones encontradas entre los legisladores sobre el porcentaje necesario de firmas que se requieren para convocar una Asamblea Constituyente Paralela; al final se acordó fijar la cifra en 20% del total de personas reconocidas en el padrón electoral. La convocatoria queda en manos del Tribunal Electoral.

En ningún caso las actuaciones de la Asamblea Constituyente podrán interferir con el funcionamiento de los Órganos del Estado. La implementación de este método no tendrá carácter retroactivo y no alterara los periodos de los funcionarios electos o designados en funciones gubernamentales. Lo aprobado por los 60 constituyentes será sometido obligatoriamente a referéndum.

LEGISLADORES PODRAN IR POR LA LIBRE
Dentro del paquete de reformas constitucionales, la modificación del artículo 140 de la Carta Magna permite la escogencia de legisladores propuestos por los partidos políticos y por la alternativa de la libre postulación.

Los requisitos y procedimientos que se establezcan en la ley para formalizar la libre postulación, serán equivalentes y proporcionales a los que se exijan para la inscripción de los partidos y para la presentación de las postulaciones partidistas en lo que sean aplicables.

Se adicionó un numeral al artículo 130 de la Constitución para prohibir la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado por parte de los empleadores para fines políticos, aún bajo el pretexto de ser voluntarias.

Igualmente, se le concedió rango constitucional a la Defensoría del Pueblo. Dentro de las reformas se establece que el Defensor del Pueblo sólo puede ser removido por la Asamblea Legislativa y con el respaldo de dos tercios de los miembros que componen el Órgano Legislativo.

El pleno de la Asamblea aprobó igualmente eliminar el numeral primero del artículo 33 de la Constitución, el cual permitía a servidores públicos con mando y jurisdicción, sin previo juicio, imponer multas y ordenar a arrestos preventivos de 24 horas contra cualquier persona que ofendiera su honra.

AUTONOMIA FINANCIERA PARA EL TE
También se reformó al artículo 136 para otorgarle a los magistrados del Tribunal Electoral (TE) autonomía e independencia administrativa y financiera.

La modificación constitucional permitirá al TE elaborar su propio presupuesto para presentarlo a la consideración del Ejecutivo.

Se faculta a la Contraloría a fiscalizar la labor del TE, mediante el control posterior. Los legisladores aprobaron establecer que las decisiones de esa Corporación sólo son recurribles ante ella misma y una vez cumplidos los trámites de ley, serán definitivas e irrevocables. Contra las decisiones del TE sólo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad y se descartan los recursos de amparo o de advertencia de inconstitucionalidad.

 

 

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