De comprobarse que hubo relaciones sexuales entre un custodio y una interna del Centro Femenino de Rehabilitación, la ley tipifica la relación como una violación carnal, según el Código Penal de la República de Panamá.
De acuerdo al numeral tres del artículo 216 del Código Penal, el mismo establece como violación "cuando la víctima se encuentre detenida o presa y confiada al culpable para vigilarla o conducirla de un lugar a otro".
La necropsia aplicada al feto reveló que el pequeño tenía cuatro meses, estaba completamente formado, no presentaba mal formaciones y fue abortado por una persona no profesional.
Si a la madre del feto se le aplica una prueba de orto, ésta dará positivo, dijo el médico forense José Vicente Pachar.
También se puede determinar el parentesco de los padres y el feto a través de las pruebas de ADN, aplicándolas a los sospechosos, las cuales deben ser ordenadas por la Fiscalía Auxiliar y ejecutadas por Medicina Legal.