La Cámara Nacional de Transporte Colegial (CANATRACOL), instó a sus agremiados a cumplir con una serie de nuevas disposiciones que reglamentan la operación y circulación de los busitos colegiales en todo el país, las cuales comenzaron a regir el pasado 23 de agosto de 2004.
El Decreto No. 316 del 19 de agosto de 2004, que regula este servicio, establece parámetros estrictos en varios aspectos.
La norma dicta que de ahora en adelante, se prohibe el uso de papel ahumado de cualquier tonalidad en los busitos colegiales, así comok el uso de equipos de sonido con amplificadores, equalizadores, así como bocinas, cajones extra, y troneras.
Según el decreto, cualquier música dentro del vehículo deberá estar a un volúmen moderado durante la prestación del servicio.
Otras regulaciones establecen que el único color permitido para pintar el vehículo y para el uniforme del conductor es el amarillo.
Todo vehículo debe portar un seguro que cubra daños a terceros, lesiones personales y responsabilidad civil.
Si una unidad se ve involucrada en hechos delictivos, como robo, hurto, actos sexuales, corrupción de menores, ingesta de licor o consumo de drogas ilegales, se suspenderá el certificado de operación, así como la licencia de conducir por 4 años.
Todos los conductores de busitos colegiales tienen hasta el 19 de febrero de 2005 para afiliarse a una organización de transporte colegial legalmente constituida.