Los Comisionados de Credenciales de la Asamblea Nacional legalmente no pueden enjuiciar de oficio a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), basados en las denuncias de supuestos actos de corrupción judicial formuladas por el magistrado Adán Arnulfo Arjona en contra de sus colegas Winston Spadafora, Aníbal Salas y Arturo Hoyos.
El artículo 154 de la Constitución establece que son funciones judiciales de la Asamblea conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; juzgarlos si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución.