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Ojo con la CSS

Por: Roberto Herrera M. | Colaborador

La Caja de Seguro Social, tiene disposiciones legales en la Ley Orgánica y el Reglamento de Prestaciones Médicas que le dan el derecho de riesgo por enfermedad a los asegurados, carentes de trabajo por causa independiente de la voluntad del trabajador y el patrono; también a otros grupos que hayan suspendido su cuota por cesantía involuntaria.

Todo asegurado con más de cincuenta (50) años de edad, ciento ochenta (180) cuotas pagadas y carezca de medios económicos propios, aun cuando no efectúe ninguna cotización, después de alcanzada dicha edad, la Institución está en el deber de darle al asegurado los servicios.

El Reglamento de Prestaciones Médicas en su artículo No. 38, desarrolla el beneficio de prestaciones médicas por enfermedad para el grupo de asegurados carente de trabajo por causa independiente de la voluntad del trabajador y el patrono, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de acuerdo al artículo No. 1 y 42-A; el Artículo No. 42, le da derechos a los asegurados, al servicio por enfermedad por cesantía involuntaria por los tres meses siguientes a su salida del empleo y en los casos de aquellos asegurados que hayan cotizado ciento ochenta (180) cuotas ese derecho se mantendrá durante los veinte y cuatro (24) meses a su salida del empleo.

La Defensoría del Pueblo ha intervenido de acuerdo a Oficio No. 314-03, debido a que la Caja de Seguro Social, niega el derecho a prestaciones médicas asistenciales establecidas en el Reglamento de Prestaciones Médicas, para ese grupo de asegurados (Artículo 38).

El 6 de febrero del presente año, el doctor Rolando Villalaz envió nota al Defensor del Pueblo (Nota preparada por la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas) fundamentando la posición de la C.S.S. usando como marra otro derecho que tiene todo asegurado, estipulado en la Ley Orgánica en su artículo No. 42.

Estoy en espera de las observaciones que hará la Defensoría del Pueblo, dentro de los parámetros que la ley le confiere, como también Resolución de la Comisión de Prestaciones Económicas que resuelva recurso de reconsideración interpuesto en tiempo oportuno.



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