A pesar de promover la aprobación de un nuevo reglamento en la Asamblea, los legisladores mantienen invariable una serie de beneficios como la inmunidad parlamentaria, las exoneraciones en la importación de autos, acceso a pasaporte diplomático y el derecho a hacer uso de franquicias postales y de telefonía fija y celular.
El artículo 47 del proyecto de ley que empezará a discutirse desde el 1 de marzo, establece que cinco días antes y cinco días después y durante el período de cada legislatura, los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad. En dicho período no podrán ser perseguidos ni detenidos por causas penales o policivas, sin previa autorización de la Asamblea Legislativa.
Esta inmunidad no surte efecto cuando el legislador renuncie a ella, en caso de flagrante delito.
¿REFORMAS O MAQUILLAJE?
Los comisionados de credenciales mantienen pendiente la aprobación en primer debate de este proyecto de ley que reforma el reglamento interno de la Asamblea, donde a pesar que se reducen una serie de beneficios, es cierto que se mantienen intocables algunos privilegios seriamente cuestionados por la población.
Igualmente, se establece que el legislador podrá ser demandado civilmente, pero no podrán decretarse secuestro u otras medidas cautelares sobre su patrimonio, desde el día de su elección hasta el vencimiento de su período de cinco años.
La suspensión de la inmunidad para ser investigado o investigada no se extenderá por más de dos meses y medio. Dentro del término de dos meses deberá perfeccionarse el sumario y la Corte Suprema de Justicia, dentro de los quince días hábiles siguientes al del recibo de la investigación, procederá a decidir su mérito legal.
La votación para decidir las solicitudes de suspensión de la inmunidad parlamentaria será secreta.
SIGUEN LAS FRANQUICIAS
Dentro de las prerrogativas que mantienen los parlamentarios están la franquicia postal, telegráfica y telefónica dentro del territorio nacional. Este derecho le será reconocido también a los Suplentes.
Así mismo, se les permitirá la importación libre de derecho de introducción y demás gravámenes de un vehículo cada tres años. El legislador suplente que haya actuado en cualquier tiempo durante el período Legislativo, tendrá derecho a este privilegio una sola vez durante el período constitucional.
LAS INASISTENCIAS
Los legisladores mantienen sus privilegios, sin embargo, discutirán sobre la posibilidad de aplicar descuentos por inasistencia injustificada, ya sea en sesiones ordinarias o extraordinarias del pleno o de las comisiones.
La inasistencia de un legislador principal a alguna reunión de Comisión o del Pleno, sin que se hubiera hecho reemplazar por alguno de sus Suplentes a fin de subsanar su ausencia, conllevará como sanción el descuento de la parte proporcional de su salario mensual por el día o los días que no hubiera asistido a una reunión. Dicha sanción tendrá aplicación, igualmente, en caso de falta de quórum.
El encargado regular la inasistencia de los legisladores será el secretario de la Asamblea, quien notificará a la Contraloría de la aplicación del descuento de salario.
De acuerdo al artículo 46 del proyecto de ley, los legisladores no son penal, civil ni administrativamente responsables, aún después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Declaración de bienes e Inmunidad
Los legisladores están obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales ante la Secretaría General de la Asamblea Legislativa. Esta información será reservada y sólo podrá utilizarse cuando se procese judicialmente contra el Legislador.
El Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa tiene poco menos de veinte años desde su adopción.