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  OPINIÓN


Ayuno y Abstinencia

Fundación Pro FE |

Ayuno: Disciplina espiritual por la que voluntariamente se renuncia a ciertos alimentos por un tiempo definido con el fin de liberarse de los apegos carnales y poner todo el corazón en Dios.

Abstinencia: Es la virtud que consiste en privarse total o parcialmente de satisfacer los apetitos. La privación de determinados alimentos o bebidas, en cumplimiento de preceptos religiosos o de voto especial. Se puede aplicar a cualquier tipo de abstención, desde no tomar licor hasta la abstención sexual, como acto penitencial privado que se observa por un tiempo.

Ayuno Eucarístico: En la actualidad se requiere ayuno de una hora antes de recibir la Eucaristía.

Ayuno de Cuaresma: La Iglesia sugiere:

Ayuno: (una sola comida completa al día, las otras pueden ser algo ligero).

TODOS LOS VIERNES DE CUARESMA.
Ayuno y abstinencia: (no comer carne). Miércoles de Ceniza y Viernes Santo.

Del Código del Derecho Canónico

Can. 1250 En la Iglesia universal, son días de tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma.

Can. 1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.

Can. 1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido 59 años. Cuiden sin embargo, los pastores de almas y los padres de que también se forme en un auténtico espíritu de penitencia a quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL PANAMEÑA
La Conferencia Episcopal Panameña aclara y dispone que la abstinencia tradicional de carne, podrá ser sustituida por la abstinencia de algún alimento de agrado; o por una especial obra de caridad o piedad; o por algún otro sacrificio significativo voluntario. (De las normas particulares complementarias al nuevo Código Canónico.)



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