- La cuota sindical será obligatoria, tal cual era antes de la promulgación de la ley N°30
- En el caso de huelga, se señaló que los empleadores no podrán celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios de producción suspendidos, salvo en los casos para evitar perjuicios en la maquinarias y elementos básicos, siempre que los huelguistas no autoricen el trabajo para labores necesarias para esos fines.