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Redacción | Crítica en Línea

Diario Crítica
Respetados Periodistas
E. S. D.
La política destinada a la conservación de los recursos marino costeros es competencia de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y esa institución coordina con la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) cuando se trata de atender esta responsabilidad dentro de las áreas protegidas del país.

De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, que dicta la política general de ambiente en Panamá y crea la ANAM, se establece las competencias en materia de recursos marino costeros y se destaca que tanto la AMP como la ANAM darán prioridad en sus políticas a la conservación de ecosistemas marinos con niveles altos de diversidad biológica y productividad como arrecifes de coral, estuarios, humedales.

Es por esta razón que la ANAM no tiene competencia directa en el caso de la matanza de tiburones que ha sido denunciada en las costas de Veraguas.

A pesar de las disposiciones, la ANAM ha colaborado tanto en la discusión de la ley que prohíbe la práctica de cercenar las aletas de tiburones, como en la vigilancia conjunta en todo el perímetro del Parque Nacional Isla Coiba bajo su jurisdicción, junto a instituciones como la AMP, el Servicio Marítimo Nacional y la organización internacional MarViva.

La ANAM ha desarrollado iniciativas de capacitación en cuanto a la utilización sostenible de los recursos en comunidades y estimula la participación, a través de grupos de voluntarios que realizan actividades para fomentar la cultura local y medidas para conservar el patrimonio natural.

Las acciones en contra de la biodiversidad y de los recursos naturales son puestas en conocimiento de las autoridades para su tramitación y en los casos que competen a la ANAM, se establecen las medidas de acuerdo con las disposiciones legales.

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