¡Señorita! Una comida completa con refresco, postre y me hace el descuento de jubilado por favor. Pero para sorpresa del abuelo, la dependiente le dice que allí no dan descuentos. Molesto el viejo decide ir pa’ lante
Es posible que usted, señor jubilado, pensionado o de la tercera edad, haya pasado por esta experiencia.
Algunos comercios como restaurantes, niegan el 15% de descuento a los que tienen derecho, pero esa acción la han tenido que pagar con multas.
En el primer semestre del año, unos 42 comercios fueron sancionados con multas de B/. 50.00 a B/. 500.00 y otros 4 fueron amonestados.
Aunque ha bajado la cantidad con relación al año pasado, dijo César Constantino, comisionado de la CLICAC, del total de los casos, el 54% pertenece a los restaurantes, 14% a farmacias, 12% a hoteles y el resto es para prótesis y transporte aéreo entre otros.
El comisionado se mostró positivo porque cada día más establecimientos brindan este beneficio que otorga la Ley 6 de 1987.
Sólo para el año pasado en el país habían 140 mil personas que corresponden a esta categoría.
Pese a que el artículo 6 establece que los descuentos y concesiones a que se refiere la ley serán deducibles del impuesto sobre la renta que pagan los comerciantes, esto es la práctica no es así, que a juicio de Constantino, esto los desmotiva a promoverlo.
POR DERECHO: OTROS PRIVILEGIOS
En autobuses interurbanos 30%, hoteles del 30 a 50%, restaurantes 25%, expendio de comidas rápidas 15% y farmacias 10%, entre otros.
BUSQUE LA LISTA DE TARIFAS ESPECIALES
Los descuentos y tarifas especiales, que establece la ley N°6 (del 16 de junio de 1987), para los ciudadanos panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan 55 años o más si son mujeres y ciudadanos de 60 años o más si son varones y los jubilados y pensionados por cualquier género son los siguientes.
Las fondas so incluyen las fondas, por ende no se da descuento.
En cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas es de 15%, en honorarios por consulta en medicina general y en especialidades médicas y quirúrgicas 20%, servicios odontológicos 15%, servicios de optometría 15%, honorarios por servicios técnicos y profesionales 20%, prótesis, todos los aparatos y accesorios de ayuda 20%, préstamos personales y comerciales (gastos o comisión de cierre en las transacciones) 50%, tasa de interés máximo como bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito 15%, tasa de interés de préstamos hipotecarios 1%, pasaporte 50%, impuesto de aeropuerto 50%, tasa de energía eléctrica (600 Kilovatios) 25%.