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�Qué es la filiación post mortem?

José Salvador Montero | Abogado

LA FILIACION POST MORTEM es el acto jurídico en que se reconoce al hijo/a concebido fuera o dentro del matrimonio, cuyo nacimiento es posterior a la muerte del padre (post mortem), en la cual el hijo adquiere una serie de derechos respecto al padre fallecido, que son los del normal proceso de filiación, y esto se hace por vía legal o judicial. En Panamá se encuentra regulado en los artículos 287, 288, y 289 del código de la familia.

Dentro de algunos casos donde se da la figura de FILIACI�N POST MORTEM en nuestro país se encuentran los supuestos en que: 1- La Mujer está casada o en matrimonio, aunque en este punto en Panamá se maneja la Presunción de Paternidad; en cuanto se dé el nacimiento dentro de los 300 días contados desde el día en que el matrimonio es disuelto por la muerte del esposo se considerará hijo del esposo y si es después de los 300 días, también se puede exigir por vía judicial. 2- Otro caso es el de Concubinato o Uniones de Hecho que se define cuando un hombre y una mujer viven o habitan juntos como pareja sin estar casados y este caso es totalmente distinto, ya que si se desea presentar un proceso de filiación post mortem, en este supuesto el mismo debe estar sujeto a pruebas en la acción de reclamación de paternidad, y el 3- cuando hay una reproducción asistida o inseminación artificial homóloga post-mortem que es cuando se insemina a la mujer con semen del esposo después de muerto. Estos casos no están enteramnte regulados en Panamá, pero tampoco los prohíbe y en cuanto a este supuesto, el artículo 286 de la Ley 3 del 17 de mayo de 1994 que regula el Código de la Familia, es el único artículo de esta ley que habla al respecto en Panamá, aunque no lo dice taxativamente, pero menciona la disposición de cualquier técnica científica de reproducción humana asisitida.

Esto se hace a través de una solicitud que se eleva por medio de apoderado legal ante los juzgados seccionales de menores (menor) y de familia (adulto) y se hace contra los herederos o sobrevivientes del difunto conjuntamente con las pruebas que acrediten su demanda que pueden ser testigos o pruebas científicas, ya sea un examen de ADN que se obtiene a través de una exhumación u otro medio científico de prueba.



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