En promedio, los diputados destinaron cerca de 11 horas para discutir y aprobar cada uno de los nueve puntos que contenía el polémico proyecto de ley N°177 que tuvo como carátula la promoción de la aviación comercial para lograr introducir reformas a los Códigos de Trabajo, Judicial, Penal y otras seis leyes.
Entre su presentación por el Ejecutivo y el debate legislativo, el proyecto fue aprobado en cuatro días.
A diferencia del primer y segundo debate, la ministra de Trabajo, Alma Cortés, y su colega la viceministra de la Presidencia, María Fábrega, no participaron del debate final. Un gran número de diputados enviaron a sus suplentes para aprobar el proyecto
MODIFICACIONES POLEMICAS
Según la reforma del artículo 128 de la ley de la Fuerza Pública, cuando algún uniformado sea denunciado, querellado o procesado por la presunta comisión de un delito en el servicio o cumplimiento del deber, por motivo del uso de la fuerza excesiva e injustificada, no se ordenará su detención preventiva, ni se decretará la suspensión provisional del cargo público. El policía será asignado únicamente a trabajos administrativos fuera del área donde ocurrieron los hechos y quedará sin derecho a tener participación directa en operaciones de campo.
TEMAS AMBIENTALES
Se modifica la ley general de ambiente para que las obras del Estado que sean declaradas de interés social por el Gabinete no tengan que tener estudio de impacto ambiental. Solo deberán acogerse a la Guía de Buenas Prácticas Ambientales de la Autoridad del Ambiente.
REFORMA LABORAL
Sobre la reforma al Código de Trabajo, se garantiza la operatividad de las empresas durante huelgas y el empleador contratar trabajadores para no interrumpir las operaciones de las compañías cuando exista posibilidad de afectación de las maquinarias o mercancías.
*Artículo 373: El empleador no estará obligado a descontar a sus trabajadores a favor de un sindicato las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias que se establezcan. Las cuotas se pagarán de forma voluntaria por los trabajadores.
*Artículo 405: La convención colectiva será aplicada a todas las personas que trabajen en la empresa aunque no sean miembros del sindicato.
*Artículo 493: Una vez iniciada la huelga, la Dirección Regional o General de Trabajo dará a conocer a las autoridades de la Policía para que garanticen y protejan debidamente a las personas y propiedad.
Habrá libre acceso a los trabajadores administrativos, directivos y gerenciales, así como a los trabajadores no huelguistas a la empresa.
En 24 horas, luego de declarada la huelga, el empleador podrá pedir un nuevo conteo que garantice que la huelga sigue cumpliendo con los requisitos de mayoría.
Además se suspenderán los efectos de los contratos de los trabajadores que se declaren en huelga o se adhieran a ella.
El empleador podrá celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, siempre que a juicio de la Dirección Regional o General de Trabajo sean necesarios para evitar perjuicios irreparables a las maquinarias y elementos básicos.
*Artículo 1066: Las centrales, federaciones, confederaciones, constituirán el Consejo de Trabajadores de Panamá (COTRAPA).
REFORMAS PENALES
*Artículo 319: Quien altere la estructura física de un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo para destinarlo a la venta, almacenamiento o transporte de droga o a actividades relacionadas al blanqueo de capitales, será sancionado con prisión de 5 a 10 años.
*Artículo 367: Quien falsifique o altere total o parcialmente un pasaporte panameño, la cédula de identidad personal, licencia de conducir, visa o documento que haga las veces o lo reemplace será sancionado con prisión de 5 a 10 años.
*Artículo 375-A: Quien al momento de ingresar al país, omita declarar o declare cifra que no corresponda con el dinero o documento negociable que porte en cantidad superior a $10 mil será sancionado con prisión de 2 a 4 años.
*Artículo 442: Las penas de prisión serán de 15 a 20 años contra quien ejecute actos vinculados al tráfico de seres humanos.
CODIGO JUDICIAL:
Se ordena como obligatoria la práctica de un examen de ADN a la persona investigada o imputada por la comisión de un hecho punible.
LEY DE AERONAUTICA
Se permite a las aerolíneas nacional contratar pilotos extranjeros en calidad de técnicos, que no excedan el 15% de los trabajadores que la compañía mantenga en Panamá
Además la aerolíneas panameñas o extranjeras están obligadas a enviar, en formato electrónico, a las autoridades de Migración y al Consejo de Seguridad Nacional la información relativa a los pasajeros, mediante el sistema de información adelantada de pasajeros
TRIBUNAL DE CUENTAS
Le son aplicables al Fiscal de Cuentas, los artículos 205, 208, 210, 211, 212, 213 Y 216 de la Constitución y podrá ser suspendido o removido de su cargo por la autoridad nominadora.