La Procuraduría de la Administración pidió que se desestimara una demanda contenciosa por apoderados legales de la empresa Varela Hermanos.
Esta corporación empresarial, fue multada por la Autoridad Nacional del Ambiente ANAM, con la suma de 50 mil balboas, por razón de la contaminación de las fuentes de agua de la Quebrada de Pesé y el Río La Villa, localizadas en el Corregimiento y Distrito de Pesé, Provincia de Herrera.
En opinión de los defensores, se han infringido una serie de normas jurídicas en concepto de aplicación indebida, "toda vez que la imposición de una multa presupone la existencia de una falta o infracción. Aduce que en el presente caso, no se ha producido la violación de una norma, por razón de una conducta negligente o dolosa, por lo que no cabe hablar de infracción, ni mucho menos de la aplicación de una multa".
Pero la Sala Tercera-Corte Suprema de Justicia, desestimó estos argumentos esgrimidos por los abogados defensores, quienes se oponían ala exhubertante y elevada multa impuesta por la Autoridad Nacional del Ambiente contra la empresa licorera Varela Hermanos.