El jefe de servicios técnicos del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP), David Pereira, dijo que posterior a la privatización de los servicios de telefonía y electricidad, se hace necesario una mayor cultura de reclamo por parte de los usuarios hacia los prestadores de estos servicios, los cuales a su vez están obligados a acoger las denuncias.
Por parte del Ente Regulador de los Servicios Públicos se encuentra vigente la Resolución 101, en la cual las empresas deben acoger todo reclamo de los usuarios para darle respuesta en un período de 30 días,
Pereira expresó que es responsabilidad de los usuarios el denunciar anomalías como postes de tendido eléctrico rotos, los apagones, daños en aparatos electrodomésticos y otros, advirtiendo que al Ente Regulador no les corresponde estar correteando al prestador del servicio mas si el solicitar el historial de reclamo de algún cliente para verificar el número de denuncias interpuestas.
Expreso que al suscitarse daños en aparatos electrodomésticos por causa de los apagones, es importante que los afectados presenten antes de 15 días, tiempo en el cual prescribe el reclamo, su denuncia, luego de lo cual con todo derecho la empresa podrá negarse a recibir el reclamo.
Agregó que para facilitar los reclamos de los usuarios se implementará un sistema de carpa móvil que junto a un grupo de trabajo se ubicara en distintas fechas, que serán anunciadas en los medios de comunicación, en diversos sectores del país.
Luego del periodo de gracia dado a la empresa de distribución eléctrica y desde el mes de julio del año pasado, estas empresas están obligadas a reportar mensualmente todas las interrupciones en el suministro de energía, al cabo de 12 meses estas interrupciones se comparan con una meta prefijada que actualmente es de 12 interrupciones individuales promedio por cliente.
De excederse esta meta, existe una fórmula mediante la cual las empresas son penalizadas en forma de reducción tarifaría y que se repartiría entre todos los usuarios de la empresa.
"Estas metas tienen un período de cuatro años y se extiende hasta el 2004, fecha en la cual la empresa deberá llevar un registro individual por cliente, del número de interrupciones, lo que dará como resultado una reducción tarifaría en base al perjuicio real que ha tenido el cliente", subrayó. |