Como el espacio es corto, vamos al grano, sobre cambios que deberán darse a la Ley 17. Como considero que llegará a ser pensionado por la CSS, aunque más tarde de lo planeado, considero que el representante de los pensionados y jubilados ante la Junta Directiva de la CSS, tampoco se le debe aplicar el numeral 4 del artículo 20.
La reforma a la Ley Orgánica de la CSS obedecía al déficit, ya no tanto actuarial sino real y actual que está padeciendo la Caja, por lo cual es totalmente absurdo que el director y el subdirector general devenguen igual remuneración que los ministros y viceministros de Estado, por lo que exigimos, ya que todos debemos poner un grano de arena para mejorar las finanzas de la Caja, que este beneficio sea a partir del próximo año.
En el artículo 40, en párrafo penúltimo, deberán agregar: "y los servidores públicos que sean dirigentes gremiales de sus asociaciones, federaciones o confederaciones y otros cargos".
Artículo 61. Trabajadores que reciben salario y honorario. Según "El ABC de la CSS" expuesto a la luz pública este año por el SUNTRACS, ellos sostenían simplemente: "ampliar la base contributiva". Varios años antes, en documento firmado por CONATO, los Jubilados y Pensionados, ANCOCSES, MONADESCO, Foro Mujer y Desarrollo y Poder Social Siglo XXI (hermanos Guerra) se ampliaba el concepto y sosteníamos: "Contemplar como parte del salario, los gastos de representación, las dietas, bonificaciones y toda otra forma de remuneración para los trabajadores contratados por empresas privadas, las entidades gubernamentales y otras entidades públicas y privadas, para que sean objeto de contribución a la seguridad social".
En virtud de lo anterior, no aceptamos que solamente se descuente la cuota obrero sobre una suma e B/.48,000.00 solamente, debe ser por cualquier remuneración.
¿Por qué y para qué gastar fondos para adquirir, para uso administrativo, el complejo del antiguo Hospital de Clayton, según el artículo No. 18? Recomendamos utilizar el terreno donde quedada la antigua Renta Cinco (5) en El Marañón .
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