Recientemente apuntamos algunas consideraciones en torno a los delitos contra el patrimonio, específicamente el hurto y el robo, estableciendo las diferencias conceptuales entre uno y otro tipo, basadas esencialmente en que el robo implica violencia física y psicológica contra el sujeto pasivo del delito mientras que el hurto es un simple apoderamiento de una cosa mueble ajena.
Es importante que estemos claros qué es lo que debemos entender por patrimonio, lato sensu, (sentido amplio) patrimonio es según Guillermo Cabanellas "el conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deuda y obligaciones de índole económica/los bienes propios", en este sentido nos estamos refiriendo al patrimonio material de una persona.
El Código Penal de la República de Panamá, contiene una serie de agravantes con respecto al robo que elevan su penalización de cinco a siete años.
En ese sentido el artículo 186 de nuestro catálogo de delitos y penas, señala que la pena inicial por este delito, que oscila entre 4 a 6 años y de 5 a 7 años cuando se trata de cabezas de ganado, se puede elevar de 5 a 7 años en casos específicos que constituyen agravantes.
Estas agravantes son: utilización de armas, por enmascarado; por dos o más personas; existen otras agravantes que elevan su penalidad de 20 a 50 meses.
En lo relativo al hurto, que tiene una penalización de 6 meses a 2 años, sin embargo existen otras agravantes que elevan su penalidad de 20 a 50 meses.
El artículo 183 del Código las enumera: Cuando el hurto se cometa en oficinas públicas o en otro lugar sobre cosas destinadas a uso público; cuando se haga por medio de destreza, quitándole un objeto que lleva consigo una persona en un lugar público, ejemplo de esto son los carteristas, cuando se dé dinero u objetos pertenecientes a viajeros, cuando se comete por abuso de confianza resultante de las relaciones recíprocas de empleo, prestación de servicio o del hecho de habitar en la misma casa el autor y la víctima.
En la doctrina esto se conoce como hurto preválido o con abuso de confianza, ejemplo de esto es la empleada doméstica que usa el teléfono y llama a Raimundo y todo el mundo y al propietario de la línea le viene un cuentón; allí hay un hurto de uso. |