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Ambigüedad: riesgo latente con la Ley 30

Alida Spadafora | Directora ejecutiva - ANCON

Más allá de cualquier otro cuestionamiento, la Ley 30 contiene conceptos cuya falta de claridad pone en riesgo el futuro ambiental del país.

No es sólo cuestión de interpretación: las leyes requieren de la precisión suficiente para que sus normas puedan ser claramente aplicadas, y que esta implementación propicie al final el bien común y no genere consecuencias difíciles de estimar, daños irreversibles y

o demandas al Estado.

En el artículo 23 se indica que las actividades o proyectos que por sus características, efectos o ubicación o recursos puedan generar un riesgo ambiental requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previo al inicio de su ejecución. Se agrega que estas actividades, obras o proyectos deberán someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental.

Pero quién determina en este caso cuáles son esos proyectos que pueden llegar a generar un riesgo ambiental, y si se estaría hablando de proyectos de inversión pública o privada. Otra pregunta es qué implicará ahora el proceso de evaluación de impacto ambiental.

El artículo 33 implica la adición del artículo 23-A a la Ley 41 de 1998, o Ley General del Ambiente, con lo cual se establece que las actividades, obras o proyectos que deban someterse a un proceso de evaluación de impacto ambiental podrán acogerse a las Guías de Buenas Prácticas Ambientales que les sean aplicables, siempre que estas hayan sido aprobadas por el Órgano Ejecutivo.

En la Ley 30, la eliminación en la práctica del requisito de llevar a cabo un proceso de evaluación ambiental completo que inicia con los EIA, conlleva una consulta pública, aprobación del proyecto y requiere de un Plan de Mitigación y Manejo Ambiental (PAMA), porque como la palabra lo dice se trata de "Guías".

También con esta ley se ha eliminado la posibilidad de que los ciudadanos comunes reciban un incentivo económico, luego de que un delito ecológico sea comprobado.

La sociedad civil no deben seguir siendo excluida del diálogo en relación a los artículos que con la Ley 30 afectan al ambiente. Están en juego los riesgos ambientales de proyectos de alto impacto tales como los mineros, las refinerías y grandes carreteras.




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