El pleno de la Asamblea Legislativa aprobó ayer la reforma del artículo 308 de la Constitución Nacional, para incluir la Constituyente Paralela como un tercer método de promoción de reformas constitucionales.
La Constitución podrá ser reformada total o parcialmente por sesenta constituyentes, quienes tendrán seis meses para discutir las modificaciones. Los constituyentes, quienes podrán ser postulados por los partidos políticos o por la libre, deberán ser la representación de los panameños en todas las provincias y comarcas del país.
Durante el debate hubo posiciones encontradas entre los legisladores sobre el porcentaje necesario para convocar una Asamblea Constituyente Paralela, al final se acordó fijar la cifra en 20% del total de personas reconocidas en el padrón electoral. La convocatoria queda en manos del Tribunal Electoral.
En ningún caso las actuaciones de la Asamblea Constituyente podrán interferir con el funcionamiento de los Órganos del Estado. La implementación de este método no tendrá carácter retroactivo y no alterará los periodos de los funcionarios electos o designados en funciones gubernamentales.
La reforma al artículo 308 establece que el proyecto de acto constitucional redactado por los 60 constituyentes será sometido obligatoriamente a referéndum.