Un par de mozalbetes, llenos de maldad y rencor, mataron a una comerciante asiática de 44 años, despojándola de dinero, hecho de sangre originado el viernes en Villa Cáceres.
Uno de los desalmados tenía en su poder una pistola nueve milímetros con ocho municiones y la suma en efectivo de 711 balboas, que se presume pertenecían a la oriental.
Las preguntas obligatorias en estos casos son ¿cómo armas de grueso calibre logran obtener en forma tan fácil estos malhechores juveniles; quién se las vende, o dónde las obtienen?
La gente anda cansada de la ola criminal que azota a Panamá y de sucesos inverosímiles dignos de Ripley.
Ni hablar de homicidios típicos de sicarios, y esto se evidencia con claridad con los casos relacionados Jhonny Pozo y otras personas muertas a tiros, en un evidente incremento de la acción delictiva y criminal.
BANDAS DELICTIVAS
En estos actos han participado muchachos de quienes se dice pertenecen a la peligrosa banda "El Pentágono", cuyo radio de acción es el populoso corregimiento de Santa Ana.
Se teme que los enfrentamientos aumenten, pese a esfuerzos desplegados por estamentos de seguridad y policiales para bajarlo.
Pero no sólo los adultos incurren en actos delictivos, sino que en innumerables casos los menores de edad andan en actos similares.
ESTADISTICAS
Un informe elaborado por la Unidad de Análisis de Estadística Criminal - Policía Técnica Judicial respecto a la participación de los menores en actividades delictivas.
Robo, posesión ilícita de armas de fuego, lesiones personales y homicidios son algunos de los expedientes donde figuran los "niñitos", o sea haciendo de las suyas.
Pero allí no para la cosa, a criterio de varias fuentes consultadas, es indispensable modificar parte de la llamada Ley 40, relacionada a los menores de edad.
"La Ley 40 que automáticamente ordenó una ley explícitamente para menores, determina que la realidad" de los muchachos "por la minoría de edad implica que sus actos no están sujetos a responsabilidad", señalaron expertos consultados.
Pero es indispensable que "nuestra legislación" cambie, en vista de "que un menor que transgrede la ley automáticamente traspasa las líneas del orden social y al hacerlo, con ello trae consecuencia", pero esa conducta "no puede ser revisada por un juez de circuito penal porque el mismo está atado de pies y manos".
Es necesario modificar la ley; de lograrse esa transformación "los menores de edad deben entrar dentro de los parámetros, de por lo menos los delitos graves como homicidios".
Los muchachos que cometan esos actos "deben ser procesados y juzgados", igual como ocurre en el sistema anglosajón, o "sea cuando un menor delinque es procesado y sancionado porque la gravedad de este delito se eleva a la categoría mayor o adulta".
Es necesario que la Asamblea Legislativa o como se llama ahora de diputados, se "proyecte" una ley que "busque elevar a categoría de delito grave el homicidio cometido por un menor de edad".
Para que usted estimado lector no se haga engaños, es menester recordar lo contemplado en el artículo 163, del Título Quinto llamado "Del Menor autor o partícipe de una infracción penal", que forma parte del llamado "Código del Menor"-Decreto número 2737 de 1989. .
Aquí se señala que "ningún menor podrá ser declarado autor o partícipe de una infracción que no esté expresamente consagrado en la ley penal vigente", verdad que es menester cambiar este mamotreto, pues de lo contrario los "muchachitos" seguirán haciendo de las suyas, cometiendo delitos de toda índole, ya sean robos, posesión de armas, drogas, homicidios y hurtos.