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ACLARACION
ACP no otorga autorizaciones previas para tránsito de cargas peligrosas

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Redacción

Crítica en Línea

La Autoridad del Canal de Panamá no otorga "autorización previa automática" a ningún buque con carga peligrosa que desee transitar por el Canal, según informó la institución. La ACP añadió que si bien es cierto que el buque de bandera británica Pacific Sandpiper, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 137 del reglamento de la ACP, notificó a la institución su interés de utilizar la vía, esto no implica una autorización automática.

Esta nave deberá cumplir con todas las inspecciones previas al tránsito y con todos los requerimientos de seguridad que exige la ACP para recibir autorización y navegar en el Canal. También se aclaró, que en cumplimiento de la Constitución Política de la República, el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá, y la Ley Orgánica de la ACP y sus reglamentos, los buques que transporten carga o desechos peligrosos podrán transitar la vía interoceánica siempre que cumplan los requisitos legales y reglamentarios pertinentes de la ACP, en especial lo referente a la seguridad.

En relación al transporte de desechos peligrosos, la ACP se rige por normas aplicables al transporte marítimo contenidas en el Código Marítimo Internacional sobre Productos Peligrosos (IMDG por sus siglas en inglés). El Anexo III del Convenio de Basilea caracteriza a los desechos peligrosos con la misma clasificación con la cual el Código IMDG de las Naciones Unidas clasifica a la carga peligrosa, por lo que estos dos cuerpos normativos son armónicos y consistentes.


 

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