El presidente de la República, Martín Torrijos, autorizó la utilización por primera vez en Panamá del gas licuado de petróleo (GLP), de tipo automotor como carburante, en los vehículos propulsados a motor en todo el territorio nacional.
La Gaceta Oficial del 13 de junio de 2005, promulga el Decreto de Gabinete No.12 de 8 de junio de 2005, por el cual se autoriza el GLP en los automóviles propulsados a motor y se dictan una serie de disposiciones sobre regulaciones y medidas de seguridad.
La iniciativa del Gobierno es en cumplimiento del Decreto de Gabinete No 37 de septiembre de 2003, que establece una política nacional de hidrocarburos en Panamá y se estimula una nueva fuente energética para la movilización de los vehículos a motor.
Con la autorización para el uso del GLP, también se ordena establecer un sistema de revisión vehicular especial para determinar las exigencias de seguridad de la operación de los vehículos que utilicen el gas de tipo automotor como carburante que será reglamentado por la autoridad competente.
Las reglamentaciones para el uso del GLP, establecen que para distribuir o comercializar los equipos y disposiciones de conversión para la utilización del gas licuado y para realizar la instalación de estos, debe contarse con las infraestructuras y cumplir con las técnicas requeridas que se determine mediante reglamento el Órgano Ejecutivo.
El MICI reglamentará las medidas de seguridad y procedimientos para el diseño, construcción, montaje y operación de las instalaciones de las estaciones de servicio de venta del GLP y emitirá los respectivos reglamentos técnicos normas técnicas y de calidad del producto.