ECONOMICAS


Del horno a la mesa

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La norma general impone que todos los productos deban estar obligatoriamente envasados y etiquetados. Los panes especiales y el resto de consumo normal en su día pueden estar sin envasar para su distribución y exposición, pero deberán envolverse obligatoriamente antes de su entrega al comprador final.

El pan común cuando no se vende en régimen de autoservicio cuenta con algunas excepciones dentro de la norma general de envasado y etiquetado.

En el caso de panes especial esta prohibido el uso de papeles de periódicos o impresos. Pero no se considera papel impreso a aquel en el que figura el nombre, dirección y otras indicaciones referentes al producto o al vendedor, siempre y cuando la parte impresa no entre en contacto con el alimento.

El etiquetado del pan deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa general sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

El transporte y la distribución de la fábrica al establecimiento de venta, debe cumplir los requisitos legales que salvaguardan la calidad y la seguridad del producto final. Los productos transportados sin envasar deben colocarse obligatoriamente en cestas o recipientes adecuados, pero no podrán sobresalir de estos recipientes para quedar protegidos de la contaminación.

Los recipientes empleados deberán estar en perfecto estado de limpieza, por dentro y por fuera; y deberá evitarse el contacto de éstos con el suelo o sobre los mostradores, bien si están llenos o vacíos.

Los productos sin envasar sólo podrán transportarse en vehículos cerrados de tracción mecánica, cuya apertura se realizará únicamente en el momento de la entrega. Estos vehículos deben cumplir con determinados requisitos técnicos e higiénicos. Como por ejemplo, el techo o tapa del vehículo, las paredes y los suelos, deberán ser metálicos o de material macromolecular duro y, ninguna parte, deberá estar formada por telas o lonas.

Los vehículos destinados al transporte de pan y panes especiales deben estar limpios y sometidos a desinfección periódica. Los que transporten productos semielaborados utilizarán vehículos frigoríficos que garanticen la cadena de frío.

 

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