Las autoridades educativas reiteran a los directores de centros educativos del país que el Decreto 162 de 22 de julio de 1996, por medio del cual se establece el régimen interno para los estudiantes en los colegios oficiales y particulares, expresa que será aplicable con carácter supletorio a los reglamentos internos de los centros escolares oficiales y particulares.
Las reglamentaciones vigentes establecen que las sanciones por faltas disciplinarias serán aplicadas mediante amonestación escrita, suspensión y expulsión. Las faltas disciplinarias serán sancionadas con suspensión de uno a diez días hábiles. La misma se aplicará a los estudiantes que porten armas de fuego, blanca o punzo cortante, agresión física, individual o colectiva, la posesión, uso o consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, entre otras faltas.
El citado Decreto señala, que en ningún caso los menores con problemas de consumo podrán ser privados del acceso a los establecimientos educativos, siempre que se demuestre su asistencia a programas de rehabilitación o terapias especiales.
La venta o tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cualquier acto cometido por el estudiante que ponga en peligro su vida o la vida y seguridad de las personas o cause un daño o perjuicio a la propiedad o grave perjuicio a los estudiantes o prestigio del centro educativo, cierres de vías públicas y cualquier acto que afecte derechos de terceros, son algunas de las faltas disciplinarias que serán sancionadas con expulsión del centro educativo. |