Una declaración jurada en el medio de comunicación en el que se pretenda divulgar una propaganda política deberán presentar los clientes que requieran este servicio, según lo estipula el decreto 12 del 28 de abril de 2008, del Tribunal Electoral.
Según este decreto, los medios de comunicación deben conocer la identidad de las personas que se hacen responsables de cada propaganda política, para que quienes se sienten afectados por ella, puedan exigir las responsabilidades legales correspondientes.