La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y el Estado no son responsables del pago de $10 millones de dólares, en concepto de daños y perjuicios materiales y morales, causados por la muerte de la señora Rosa Rodríguez Vargas en el incendio de autobús 8B-06 de la ruta Corredor-Mano de Piedra.
Bajo la ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna, el fallo indica que la Ley 14 de 26 de mayo de 1993 establece que el transportista responderá por todos los daños que sobrevengan al usuario ocasionados por él, por sus agentes, por cualquier persona involucrada en el servicio o por el conductor, cuando de la acción de este último se derive responsabilidad, tal como lo establece el Código Civil.
A juicio de la Corte, la referida norma obliga al transportista a indemnizar por los daños causados a los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros, máxime cuando se derive responsabilidad.
Mediante la sentencia de 28 de abril de 2008, el Juzgado Primero declaró penalmente responsable a Ariel Ortega Justavino y a Próspero Ortega Justavino por el delito de homicidio culposo y lesiones en perjuicio de los usuarios del transporte público de pasajeros 8B-06, entre los cuales se encuentran los demandantes Lidia Esther Atencio Rojas y Luis Elías Contreras Valdés.
Con esto podemos discernir, según indica el fallo de la Sala Tercera, que si en el presente caso quienes resultaron responsables del hecho dañoso fueron el propietario y el conductor del bus, condenados penalmente, es a ellos a quienes les corresponde responder por los daños ocasionados, en virtud del artículo antes expuesto.