Los funcionarios que representan a Panamá en el exterior deben entender que todos los días tienen que cuidar el prestigio y decoro del país.
La Ley 28 de 1999 y el Decrero 28 de ese mismo año, establecen el comportamiento que deben tener los embajadores y cónsules, así como las sanciones que pueden recibir frente a una falta.
La situación que se registró en el Consulado de Panamá en Canarias, es censurable.
Si bien allá puede ser que sea una tradición que los hombres vayan vestidos de mujer a una fiesta de carnaval, pero el cónsul no es nativo de esa región española. El protocolo panameño indicaba que debía abstenerse de participar con ese tipo de atuendo.
Usted no observa a ninguna embajadora extranjera cuando asiste a las zonas indígenas panameñas donde es tradicional que las mujeres muestran el busto, hacer algo similar.
Los servidores públicos deben entender que su vida privada es parte de la conducta pública, sobre todo cuando eres diplomático.
Ya se han repetido varias situaciones con los cónsules panameños, por lo que urge una mejor selección de los hombres y mujeres que nos representan en el servicio exterior, para evitar que se repitan esos hechos.
A la vez es propicia la oportunidad para que se obligue a los funcionarios a conocer las leyes y decretos que establecen la conducta que deben tener cuando representan a la patria.