La fiscal tercera de Circuito, Lourdes Herrera, reiteró la necesidad de que el empresario Ram Coithram Nandwani sea extraditado.
En fecha reciente la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de 14 de enero de 2008, proferida por Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito judicial.
El fallo, cuyo ponente fue el magistrado Víctor Leonel Benavides Pinilla, señala que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoció en grado de apelación la sentencia de 14 de enero de 2008, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se declaró que "no hay lugar" a la acción de habeas corpus presentada por el licenciado Ramón Mendoza a favor de Ram Coitram Nandwani .
"El Pleno no comparte la posición del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al declarar que 'no hay lugar' a la acción de habeas corpus presentado por el licenciado Ramón Mendoza a favor de Ram Coitram Nandwani, cuando la misma es perfectamente viable y, por consiguiente, esta Corporación de Justicia debe entrar a considerar si la medida cautelar personal decretada cumple con las formalidades constitucionales y legales exigidas para su imposición", señala la Resolución.
La Corte tuvo la oportunidad de conocer la situación jurídica del sindicado al resolver otra acción de habeas corpus promovida a su favor, mediante la resolución de 10 de octubre de 2007, que confirmaba la Resolución de Habeas Corpus No. 40 de 29 de agosto de 2007, dictada por el Segundo Tribunal Superior.