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Lentes para pensionados y jubilados

Redacción | Vida Nueva, Crítica

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El artículo 148 de la Ley 51 de 27 de diciembre del 2005, otorga a los pensionados y jubilados el derecho para solicitar el beneficio para la adquisición de lentes.

El artículo 148 de la Ley 51 de 27 de diciembre del 2005, otorga a los pensionados y jubilados por vejez o invalidez, y por incapacidad permanente absoluta y absoluta parcial de Riesgos Profesionales que no les permita trabajar, el derecho para solicitar el beneficio para la adquisición de lentes.

Este consiste en el 50% del valor de los lentes. La Caja de Seguro Social considera hasta un máximo de B/. 125.00 como valor de los lentes y paga B/. 62.50 que representa el 50% del valor máximo.



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