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La madre podrá declarar bajo juramento en el hospital quién es el padre. Él tendrá 10 días para negarlo. Si no: listo para la foto.  |
Un aproximado de 150 mil niños panameños podrían ser reconocidos legalmente, luego que el Pleno de la Asamblea Legislativa aprobara ayer, en segundo debate, el proyecto de ley sobre el reconocimiento administrativo de la paternidad responsable.
El proyecto de ley establece cuatro formas diferentes de reconocimiento paterno, definiendo la vía voluntaria, el reconocimiento administrativo, la vía legal y el reconocimiento judicial, mediante un proceso ante los tribunales.
La iniciativa propuesta por la legisladora del Partido Popular (PP), Teresita de Arias, detalla que la madre de un niño o niña no reconocido voluntariamente por su padre puede declarar, bajo la gravedad de juramento, el nombre del padre ante el registro auxiliar del hospital o centro de salud donde se haya producido el nacimiento. Este acto de declaración, de faltar en su veracidad, será considerado un delito de falsificación de documento público.
El padre señalado como progenitor biológico de un niño o niña tendrá un término de diez días hábiles para que declare si acepta o no la paternidad atribuida y presente los descargos y pruebas correspondientes, incluso la práctica de la prueba de marcador genético o de ADN.
Cuando el supuesto padre niegue la paternidad o no conteste dentro del periodo que le otorga la ley, quedará obligado a asistir a la realización de la prueba de ADN, junto con la madre y el niño, al laboratorio de Medicina Legal del Ministerio Público.
Si el padre en cuestión se niega a la prueba de ADN, el niño quedará registrado con el apellido y todos los derechos legales del sujeto señalado como progenitor genético. Si la negación a la realización de la prueba de ADN viene por parte de madre, el proceso legal levantado contra el padre señalado quedará finiquitado ante los tribunales legales. |