El uso de material cuyo contenido atente contra la sexualidad de menores de edad, así como el almacenamiento y distribución de pornografía infantil a contactos por Internet, constituye en causa de sanciones penales, apoyadas en el marco jurídico en la ley 16 del 31 de marzo de 2004, y en el artículo 231-D Capítulo 4 del código penal, indicó el Jefe de la División de Delitos Sexuales de la Policía Técnica Judicial (PTJ), Carlos Vargas.
Indicó que aunque la Ley 16 es general, en su contenido tipifica las diferentes modalidades de la explotación sexual, entre las que se encuentra la pornografía infantil por Internet.