Pareciera que las cárceles, paredes con barrotes donde permanece castigado un infractor de la Ley, están recibiendo la "inyección" de la modernización y se están convirtiendo en "residencias" con todas las comodidades de un civil en libertad.
Casa por cárcel es la figura legal que se está empleando a nivel judicial y que está beneficiando a ciertos sujetos señalados por ilícitos de diferentes niveles.
¿QUé ES UNA MEDIDA CAUTELAR?
Consiste en modelos o formas que "se tienen para descongestionar las cárceles" en Panamá, dijo el Fiscal Tercero Superior, Rolando Rodríguez.
A criterio del abogado, esa medida es necesaria para economizar al país, en especial el sistema carcelario abarrotado de individuos que purgan condenas por delitos diversos.
Entre las medidas cautelares se encuentra la "casa por cárcel", la obligación de residir en el país, asistir cada cierto tiempo al juzgado o fiscalía donde quede el caso que enfrentaba antes de ser beneficiado con la medida cautelar.
El funcionario de instrucción tiene la posibilidad de otorgar esta clase de medidas a personas que se vean en un momento dado, vinculados a una investigación, pero cuyos resultados no son contundentes, precisó.
Esa clase de acciones legales están contempladas en el Código Judicial, manifestó el Fiscal Tercero Superior.
ARMA PELIGROSA
Pero la medida cautelar es una especie de arma de doble filo legal, pues tiene sus pro y contra.
No pueden darse medidas cautelares y tienen que ser pedidas al funcionario de instrucción, en delitos especialmente aquellos relacionados con narcotráfico o contra la salud pública.
Pero hay otra clase de infracciones a la Ley en la cual se puede dar ese tipo de acción judicial, advirtió Rodríguez.
Tampoco pueden darse beneficios a personas sindicadas por homicidios y violación, según pesquisas realizadas en diversas fuentes forenses consultadas.
Sin embargo, los familiares de las víctimas no entienden que los sindicados tienen derechos, expresó el Fiscal Tercero Superior, Rolando Rodríguez.
"Los funcionarios del Ministerio Público no solamente metemos gente presa, velamos por los derechos humanos de todas las personas, representamos a la sociedad", indicó.
Es menester velar por derechos de las víctimas y victimarios, indicó.
REEMPLAZO LEGAL
Por su parte, el letrado Genarino Rosas Rosas tiene sus criterios acerca de este controversial tema.
A su juicio, este tipo de acciones legales son usadas para "suplantar la detención preventiva".
Estas son "menos lesivas, que pueden ser casa por cárcel, país por cárcel o notificarse periódicamente ante el juzgado cada quince días o por semana, dependiendo del criterio del señor juez", advirtió el jurista.
"En Panamá hay delitos que no tienen medida cautelar, que no le dan ninguna condición menos lesiva que la detención preventiva a los detenidos", indicó.
Delitos como la "violación carnal, homicidio con agravante, narcotráfico y otros que no contemplan fianza, ni medidas cautelares de ninguna naturaleza, sólo la detención preventiva", precisó el letrado.
Es indispensable que se realicen modificaciones a nivel del Código Penal.
Tal reforma debe responder "a las inquietudes, a las necesidades procesales y al ámbito de la justicia, progreso, avance político y social de la nación", precisó.
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