Lo fumadores, prácticamente tendrán que esconderse para calmar su ansiedad. Una batalla contra el cáncer, que inició en 2004, rindió esta semana sus frutos con la aprobación, en la Asamblea Nacional, de una ley que adopta medidas para el control del tabaco y restringe los espacios para fumadores.
La ley fue impulsada por más de tres años por el diputado panameñista, Alcibiades Vásquez. En síntesis, el documento amplió la cobertura de los espacios en los que está prohibido fumar.
Asimismo, adiciona un artículo al Código Penal en el Capítulo contra la Salud Pública para sancionar con 1 a 3 años de prisión para quien comercialice productos de tabaco sin cumplir los trámites aduaneros y sanitarios.
La ley abarca la protección de la presencia de humo de cigarrillo en gimnasios, estadios, parques y centros deportivos en general con espacios abiertos y cerrados, así como también en instituciones educativas y de salud, públicas y privadas.
La norma confiere a los gerentes de los establecimientos públicos y privados hacer cumplir la ley, en caso de ser necesario, con el apoyo de la Policía Nacional. El Ministerio de Salud reglamentará las sanciones económicas y penales por el incumplimiento de la ley en un periodo de 60 días.
ESPECIFICACIONES PARA LA VENTA
El 50% de la cara frontal y posterior del empaquetado no desechable de los productos de tabaco deberán contener la información sobre los químicos tóxicos y adictivos que contiene el cigarrillo o cigarro.
La ley obliga el uso del tipo de letra arial no menor de 14 puntos y colores primarios para las advertencias sanitarias. Para la impresión de los paquetes y envases de los productos de tabaco, las imágenes o pictogramas utilizarán la técnica de separación de colores y su tamaño corresponderá al 60% del espacio designado para la advertencia sanitaria.
Queda prohibido grabar en los envases información que confunda a los consumidores sobre que un producto u otro es menos nocivo o que contiene menor cantidad de alquitrán, ligero, ultra ligero o suave. Las cajetillas no podrán contener menos de 20 unidades los paquetes pequeños.
En las farmacias y droguerías del país, publicas o privadas, queda prohibida la venta de cigarrillos. El documento aprobado derogó el Decreto Ejecutivo Nº17 de 2005, que por dos años reguló una serie de medidas tendientes a proteger a los no fumadores.
EVIDENCIAS CIENTIFICAS
Datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) demuestran que el cigarrillo contiene 600 sustancias adictivas y nocivas. Las estadísticas demuestran que el 60% de los fumadores empezaron a hacerlo a los 13 años, mientras que el 90% de ellos tuvo su inicio en el vicio a los 20 años.
En el humo del cigarrillo se encuentran sustancias tóxicas y cancerígenas como nicotina, monóxido de carbono, acetona, amonia, tolueno, ácido acético, DDT, metano, níquel, polonio 210, clorato de vinil uretano, cadmio y anilina, entre otros.
A largo plazo, el 30% de los fumadores son propensos a sufrir cáncer de pulmón, mientras que en los no fumadores o inhaladores de humo, el riesgo asciende al 19%. En los casos de asmas en los fumadores, las estadísticas demuestran que el 60% de ellos es propenso a padecer la enfermedad y más del 50% de los fumadores sufren enfermedades pulmonares y cardiovasculares.
PROHIBICIONES
Está prohibido el consumo de tabaco en oficinas públicas y privadas, medios de transporte públicos y terminales de transporte.
La prohibición incluye lugares públicos cerrados como cines, restaurantes, bares, discotecas, casinos, entre otros.