El Ministerio de Economía y Finanzas dejó sin efecto la resolución número 062 del 3 de abril de 2003, que reconocía los derechos posesorios, o sea la ocupación de una persona sobre la tierra durante cierto tiempo con ánimo de dueño siempre que la cultive, cuide y las desarrolle como agrícolas, pecuarias o de otra naturaleza.
"Con la aprobación de la resolución número 090 del 20 de julio de 2007 se verán afectados los titulares de esos derechos", indicó el abogado Aneldo Arosemena, presidente del Cento de Atención Comunitaria de Panamá.
La resolución derogada establecía los requisitos para "adquirir el título de propiedad de las tierras nacionales pertenecientes al Estado sobre las cuales los campesinos pobres, los indígenas y los lugareños tienen los derechos posesorios.
"El tema de los derechos posesorios ha sido reconocido desde los tiempos de la colonización española hasta nuestros días, inclusive la facultad que tienen los alcaldes de certificar, tramitar y adjudicar, en determinados casos, existe desde que somos República a inicios del siglo pasado", reveló el letrado.
"El gobierno ha introducido múltiples requisitos como lo son: estudios de impacto ambiental, de factibilidad, en algunos casos, la elaboración de programas de desarrollo, que constituyen un obstáculo para aquellos que deseen o quieren legalizar sus derechos posesorios, bajo la excusa de evitar que los especuladores vayan a lograr el acaparamiento de tierras nacionales y municipales baldías", agregó Arosemena.
Es indispensable que el Ejecutivo revoque esa resolución número 090 de 2007 y respeten el derecho a heredar y transferir los derechos posesorios consagrados en la ley 2 de 2006, puntualizó el letrado.