El ministro de Trabajo reiteró que de acuerdo a la Ley 55 de 7 de noviembre de 2001, que modifica el artículo 46 del Código de Trabajo, son de descanso obligatorio, con ocasión de las Fiestas Patrias, los días 3, 5, 10 y 28 de noviembre, y consecuencialmente, en tales días no se laborará en el sector público ni privado. En caso de laborarse, deberá pagarse el trabajo en esos días con los recargos correspondientes.
Y aclara que el 4 de Noviembre, Día de la Bandera Nacional, es feriado y en consecuencia, el sector público no laborará, lo que sí hará normalmente el sector privado.