La celeridad con que se aprobó la Ley N° 30, aquel 16 de junio de 2010, provocó un error involuntario que de haberse mantenido vigente habría dejado al director de la Policía Nacional sin la herramienta jurídica para sancionar, lo que a su criterio, encajaba en un acto de insubordinación o un motín.
A las 3:00 de la madrugada del pasado domingo, el Gobierno propuso ante la Mesa de Diálogo la restitución del artículo original N° 127 de la Ley 18 de 1997, que señala que el Órgano Ejecutivo podrá imponer penas de arresto hasta de cuatro meses a sus subalternos, para contener una insubordinación o un motín.
Según la justificación del ministro de Seguridad, José Raúl Mulino, la modificación del Artículo 127 estaba dirigida a restituir el contenido del mencionado artículo de la ley orgánica de la Policía Nacional, que por error la Ley N°30 modificó en su enunciado, atribuyéndole el contenido del Artículo 128 que no le correspondía numéricamente.
Otra inclusión consensuada fue la modificación del Artículo 2046-A del Código Judicial para mantener la obligatoriedad de la práctica de la prueba del ADN a las personas investigadas o imputadas por la comisión de un hecho punible, siempre que no fuera en perjuicio de su salud o dignidad.