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JUDICIAL. SERVIDORES PUBLICOS ESCOGERAN SU ADMINISTRADOR
Fallo a favor de afiliados del SIACAP

Grisel Bethancourt | Crítica en Línea

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La Sala Tercera Contencioso está ubicada en la Corte Suprema de Justicia. (Foto: Archivo / EPASA)

Como parcialmente ilegal fue declarada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte, la resolución de No. 18 de 6 de septiembre de 2005 emitida por el Consejo de Administración del SIACAP.

Además, se señala en el fallo que los afiliados podrán optar una vez cada 12 meses por escoger la administradora de inversiones a la cual desean estar afiliados.

Según la resolución que fue declarada ilegal se señala que una de las obligaciones del Consejo es transferir los recursos del SIACAP en partes iguales a las entidades administradoras de inversiones seleccionadas, recurso que se mantenía distribuido durante los primeros 24 meses de vigencia de los contratos que se suscribían.

En la sentencia de 7 de octubre de 2010 bajo la ponencia del magistrado Víctor Benavides, la Sala Tercera de la Corte señala que le asistió la razón al demandante, la empresa Progreso AFP, S.A., ya que el último párrafo del artículo primero de la citada Resolución No.18 de 2005 establece que una de las obligaciones del Consejo del SIACAP es transferir los recursos en partes iguales a las entidades administradoras de inversiones seleccionadas.

Ese recurso se mantenía distribuido durante los primeros 24 meses de vigencia de los contratos que se suscribían a inicios de ese período, contradiciendo lo dispuesto que establece que una vez los fondos ingresen a cuentas individuales se constituirán en fondos privados que serían remitidos directamente a la entidad administradora de inversiones escogida por el afiliado.

Claramente quedó dispuesto en la resolución que una vez que los fondos ingresen en las cuentas individuales se constituirán en fondos privados que serán remitidos directamente a la entidad administradora de inversiones escogida por el afiliado.

Para la administración del Sistema de Ahorros y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP) existe un Consejo que resuelve aprobar en todas sus partes el instructivo contentivo del procedimiento a ser aplicado en la etapa de transición por las actuales entidades registradora, pagadora y administradoras de inversiones y por las empresas seleccionadas para operar a partir del 1 de enero de 2006 por los próximos cinco (5) años.




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