La Comisión Codificadora, encargada de las reformas al Código Penal, entrego su informe final, incluyendo los delitos contra el honor.
Los representantes de los gremios periodísticos y de los medios de comunicación, trataron de convencer a dicha comisión, de llevar a la vía civil, los casos en que los supuestos ofendidos sean funcionarios o personas que han decidido hacer vida publica. No se trata de pedir libertades, sin asumir responsabilidades que el ejercicio de esa libertad conlleva.
Para poder satisfacer un publico cada día más exigente, el periodismo se ha orientado hacia la denuncia y la investigación. No obstante, hay limitaciones como la necesidad de buenos recursos y de imponer en la redacción, el rigor de un documento legal.
Una actitud inflexible frente a los medios, afecta la libertad de expresión, ya que los periodistas tendrán temor de denunciar posibles hechos delictivos. Si la prensa tuviera que verificar legalmente todas las facetas de la información, seguro que aumentarían las paginas sociales.
En otros países de la región, existen fallos donde se determina que los medios deben ser eximidos de responsabilidad penal, cuando se recurre a una fuente confiable y cuando se da una versión razonable de un hecho determinado. Serian irrelevantes los errores o las imprecisiones, cuando los hechos habrían sucedido en lo sustancial, como fue informado.
El pensamiento internacional, sustenta que el derecho a la información, prima sobre el honor, ya que en la información, hay un interés publico. En realidad, el deber de la prensa, mas que decir la verdad, es no difundir informaciones falsas. En este sentido, no hay duda que el deseo inflexible por la verdad de algunos Jueces o Magistrados, puede consciente o inconscientemente, terminar por permitir el abuso y ahogar las criticas.