Dados los hechos recientemente sucedidos, con la desaparición de las esculturas de bronce del artista colombiano Héctor Lombana, y tratándose de un bien de interés cultural adquirido con fondos del erario, para ser ubicados en un sitio público, es importante informar a la comunidad sobre las regulaciones y procedimientos que son establecidos en diferentes leyes nacionales y compromisos adquiridos internacionalmente por el Estado Panameño.
Con la Ley 52 de 1904, se da inicio, por parte del gobierno de la época, a acciones a favor del rescate y salvaguarda de los bienes culturales. Durante todo el periodo de formación de la República se dictan normas y decretos, hasta llegar a la Constitución Política de 1972, en donde se le dedica todo un capitulo al tema de la cultura y la protección a los bienes patrimoniales.
Al Instituto Nacional de Cultura, creado en 1974, se le asigna "la orientación, fomento, coordinación y dirección de las actividades culturales, y a la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico se establece como única dirección técnica.
En mayo de 1982 se crea la Ley 14 o Ley de Patrimonio Histórico, que habla de la custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de nuestra nación, encaminado a precisar las funciones, establecer atribuciones y señalar regulaciones de las actividades de la Dirección. A partir de este momento, se establece el marco jurídico que faculta al INAC -por medio de su Dirección Nacional de Patrimonio Histórico- a todo lo concerniente al manejo de los bienes muebles e inmuebles que hayan sido DECLARADOS PATRIMONIO HISTÓRICO.
En la actualidad, el Ministerio de Economía y Finanzas, por medio de su Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales (Ley 97 de diciembre de 1998), solicita un INVENTARIO a las instituciones del gobierno central, instituciones descentralizadas, proyectos de desarrollo y municipios, para lo cual se basan en un marco conceptual y jurídico.
Estamos ante la presencia de dos normas que regulan los bienes patrimoniales: LA LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL 14 DE MAYO DE 1982 que se refiere a los bienes patrimoniales de interés cultural y el Decreto Ejecutivo No. 34 en su artículo cuarto, el cual faculta al MEF a través de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales para ejercer esta función reguladora, sobre los bienes que califican como ACTIVO FIJO y BIENES NO DEPRECIABLES, con el inconveniente que aparecen como bienes objeto de inventario: los bienes culturales.
Podemos ver la importancia que tiene la de establecer los INVENTARIOS de los BIENES PATRIMONIALES, de interés cultural, para evitar así que se den casos como el que nos ocupa, en donde no se han podido encontrar ni siquiera los documentos históricos de las referidas esculturas.