Prima facie, la legislación patria establece en sus diversos enunciados jurídicos, que cualquier autoridad con mando y jurisdicción y de alta jerarquía, puede ordenar el arresto y condenar a una persona que le haya faltado el respeto por un determinado tiempo de días, que difiere dependiendo qué tipo de mando tenga tal autoridad. Desde un Juez Municipal que impone hasta tres (3) días de arresto a los que le falten el respeto o le desobedezcan; hasta un Magistrado que puede arrestar por seis (6) días. Lo que quiere decir que, apenas, a criterio de la autoridad, se sienta ofendida, puede llamar a la seguridad o a la fuerza represiva y ordenar el arresto y confinamiento inmediato de su ofensor, sin mediar previo juicio, sin que la parte arrestada sea oída, sin que pueda defenderse y presentar sus pruebas. Aquí se cercenan los principios vernaculares de derecho procesal, tales como presunción de inocencia, debido proceso, derecho a defenderse y ser oído, bilateralidad del proceso, imparcialidad, y otros inmensos.
A mi sano juicio, aquí cabe el Hábeas Corpus inventado por su servidor, en el libro inédito de Los Hábeas Corpus que pronto sacaremos a la palestra Jurídica, denominado el Hábeas Corpus Justificador, que es aquel que se impetra cuando surge un arresto o confinamiento so pretexto de que ha acontecido una falta de respeto o desobediencia a la autoridad que es Juez y parte al mismo tiempo.
A contrario de los hábeas corpus reparador, preventivo y correctivo, éste se denominará Hábeas Corpus Justificador, encaminado a hacer justicia y justificar al que tiene derecho a ser vindicado del hecho ocurrido. |