En dos ocasiones, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado respecto a recursos de hábeas data sobre la Fundación Mar del Sur, señaló el magistrado Rogelio Fábrega Zarak.
"Han sido dos ocasiones en las cuales se ha enderezado acción de hábeas data para requerir información de esa asociación privada sin fines de lucro", precisó el jurista.
En la primera ocasión se negó el mismo, derivado del criterio restringido de la labor de la Contraloría General de la República, con respecto a aquellas entidades privadas que reciben o administran fondos o bienes del Estado, expresó el magistrado.
"En la segunda ocasión, en la sentencia bajo mi ponencia se negó nuevamente el hábeas data solicitada, porque siendo una asociación privada, no se acreditó que parte de sus ingresos provenían de donaciones hechas a la República de Panamá, en beneficio de esta asociación para los fines que les son propios.
En esta ocasión, la calidad de asociación privada fue censurada por un magistrado.