El Consejo de Gabinete autorizó a la ministra de Gobierno, Roxana Méndez, presentar ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley dirigido a tipificar correctamente en el Código Penal los delitos relacionados con la desaparición forzada de personas y la tortura, basados en que los códigos actuales no abordan estas infracciones adecuadamente y así poder garantizar los derechos humanos de las personas.
De acuerdo a compromisos internacionales en materia de derechos humanos, se convino modificar los artículos 121, 152 y 156 del Código Penal y adicionar el artículo 156 A al Código Penal, destacando la no prescripción de la acción penal ni la pena en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y de desaparición forzada de personas.
Además, se sanciona con penas entre 15 a 20 años por los delitos de privación de libertad de una o más personas, cualquiera que sea su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupo de personas que actúen con la autorización, el apoyo, o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa o reconocer dicha privación de libertad, o de informar sobre el paradero de la persona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
La modificación también señala que el servidor público que someta a un privado de libertad a castigos indebidos que afecten su salud y dignidad será sancionado con prisión, de 2 a 3 años; y de 5 a 8 años, si el hecho consiste en castigo infamante, vejación o medidas arbitrarias, o si se comete contra un menor de edad.