Las garantías son muy importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el artículo vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso.
La Ley 29 por la cual se dictan normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas, en su título segundo de protección al consumidor contempla los contratos, las garantías y normas de publicidad.
El artículo 36 de garantía de bienes dice: que en todo contrato u operación de venta de bienes muebles nuevos, destinados para el uso personal o para el hogar, tales como artefactos electrodomésticos, mobiliarios, automóviles y otros, se entiende implícita o por la obligación de garantizar al comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual son fabricados. Esta obligación será exigible siempre que, por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador y proveedor, dichos bienes no funcionen adecuadamente.
El proveedor queda obligado a garantizar el funcionamiento y, en su caso, la reparación, el reemplazo del bien o la devolución de la suma pagada por el consumidor, cuando dichos bienes muebles no funcionen adecuadamente durante el período de garantía, por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador o proveedor. El período de garantía dependerá de la naturaleza del bien, por lo cual será reglamentado.
El proveedor y los intermediarios están obligados a proporcionar al consumidor la garantía mínima que reciban del fabricante. Son responsables de otorgar y cumplir con la garantía legal de los productores importadores, distribuidores y vendedores del producto.
En caso de que el artículo deba trasladarse a fábrica o taller para su reparación, los gastos de flete y seguro o cualquier otro que demande el transporte quedan a cargo del responsable de la garantía.
Salvo que esté expresamente previsto en la garantía, en caso de desperfecto no corresponde exigir el cambio del producto por uno nuevo; la obligación de proveedor es reparar la cosa y dejarla en perfecto estado de funcionamiento.
Existe también la garantía contractual, adicional a la anterior, que es la que voluntariamente ofrece el productor o vendedor, y que generalmente suele ser de seis meses, un año o más. Es muy importante. al ser voluntaria, conocer sus condiciones, alcance y extensión. Esto surge de la propia oferta y del certificado de garantía que obligatoriamente se le debe suministrar al comprador.
RECUERDE
Es fundamental la entrega del certificado de garantía con la identificación del responsable; sus alcances, limitaciones y demás requisitos exigidos por la ley. Los gastos de traslado a fábrica corren por cuenta del responsable de la garantía. Las garantías no cubren los defectos provocados por el mal uso del producto.
Garantía en servicios de reparación: Considérese garantía en la prestación de servicios de reparación, la conducción de eficiencia en la ejecución o realización de los servicios contratados.
Cuando la ineficiencia recaiga sobre servicios de reparación o mantenimiento de vehículos automotores o de bienes muebles destinados al uso personal, para el uso en el hogar o en establecimientos profesionales, comerciales o industriales, el proveedor estará obligado, dentro de un plazo no mayor a 15 días a prestar nuevamente el servicio contratado en forma satisfactoria y sin costo adicional para el consumidor. El proveedor podrá, alternativamente, devolver al consumidor todas las sumas que éste le hubiere pagado por la prestación de dichos servicios.
IMPORTANTE
La garantía sobre la prestación de un servicio debe documentarse por escrito y contener la descripción del trabajo realizado, un responsable y el tiempo de vigencia de la misma. El prestador está obligado a corregir las deficiencias y a reemplazar los materiales y productos utilizados sin cargo. |