Correspondencia
12 de agosto de 1998
Doctor
Nicolás Ardito Barletta
Administrador General
Autoridad de la Región Interoceánica
E.S.M.
Doctor Ardito Barletta:
Los suscritos acudimos respetuosamente ante Ud. con el fin de solicitar,
de acuerdo al Artículo 41 de la Constitución Nacional y al
Artículo 37 de la Ley 5 de 1993, modificada por la Ley 7 de 1995,
que establece que "la Autoridad llevará un registro ordenado
de las ventas, arrendamientos y concesiones de los Bienes Revertidos, con
indicación de las personas favorecidas en cada contratación
y del valor de ésta. Este registro será de libre consulta
para el público", a efecto de que se nos proporcione toda la
documentación relacionada con el otorgamiento en arrendamiento de
las viviendas revertidas N. 56 y N. 57 en Albrook, otorgadas sin el trámite
de licitación o de concurso de precios, a los Ministros de Vivienda
y de Trabajo y Desarrollo Social en licencia, o a sus respectivas esposas,
señores Francisco Sánchez Cárdenas y Mitchel Doens.
La solicitud planteada incluye todos los documentos relacionados con
dichos arrendamientos, desde aquellos iniciales donde se hizo la respectiva
solicitud, como los que certifican que los mencionados arrendatarios de
acuerdo al Registro Público no tienen otra vivienda propia o más
de una en el área revertida, detalle del Acta en donde la Junta Directiva
de la ARI aprobó la propuesta de dichos arrendamientos, así
como la que adjudicó las mismas definitivamente, así cualquier
otro documento que pueda servir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia para decidir sobre el Recurso de Nulidad que sobre tales arrendamientos
interpondremos, una vez nos faciliten todo lo solicitado y sobre la posible
denuncia criminal que se interpondrá si se determina que ha habido
alguna actuación dolosa en el trámite mencionado, de acuerdo
a lo que establece el artículo 20 de la Ley 5 de 1993, modificada
por la Ley 7 de 1995, que establece las responsabilidades del Administrador
General y de la Junta Directiva.
En espera de su rápida respuesta ya que se nos ha retado públicamente,
hasta por los propios beneficiarios, a interponer los recursos, demandas
o denuncias legales correspondientes, quedamos de Ud.,
Atentamente,
RAUL E. FIGUEROA
Cédula 8-70-539|
GUILLERMO A. COCHEZ
Cédula 8-139-798

Panamá, 12 de agosto de 1998
Licenciado
Carlos Rowe
Crítica Libre
Ciudad
Estimado Licenciado Rowe:
Por este medio deseamos extenderle un cordial saludo y a la vez dar respuesta
a la inquietud de nuestros clientes en el área de Pedregal, dada
a conocer mediante glosa del semáforo (luz roja) publicada en el
diario Crítica Libre el lunes 10 de agosto de 1998.
Uno de los problemas que presentan nuestros clientes de Pedregal es la
interferencia de una emisora de radio local, personal de nuestra División
de Planta Externa ha sido encargado de realizar la inspección para
que se logre nivelar la frecuencia de la emisora, de forma tal que no cause
interferencias en nuestro sistema.
Deseamos informarle que a finales del mes de julio pasado, se presentaron
problemas técnicos en las bóvedas que resguardan líneas
de las centrales 266 y 220, las reparaciones necesarias se llevaron a cabo
y se restableció el funcionamiento normal de estas centrales, sin
embargo existe la posibilidad de que algunas líneas aún continúen
afectadas. Nuestra área técnica y de planta procederán
a efectuar las inspecciones requeridas para dar solución a esta situación.
Por otro lado todos nuestros clientes que presenten daños por
más de 72 horas, recibirán una nota de crédito prorrateada
por el tiempo que su teléfono estuvo fuera de servicio.
Sin más por el momento y deseándole éxitos en sus
delicadas funciones, se despide de usted.
Atentamente,
MARK LESS
Vicepresidencia de Comunicaciones de Mercadeo.
Cable & Wireless Panamá
c.c. Lic. Antonio Díaz
Director Crítica Libre

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