Un proyecto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declara "nula por ilegal" la resolución del Ministerio de Comercio que equiparaba el contrato de la Panamá Ports Company (PPC) con otros operadores portuarios, lo que conllevó a perdonarle a dicha empresa tributos por el orden de B.1,500 millones.
Crítica logró conocer que esa es la posición del magistrado ponente Winston Spadafora, pero faltaría la opinión de sus colegas Adán Arnulfo Arjona y Arturo Hoyos, frente a las demandas contencioso administrativa interpuestas por el contralor Alvin Weeden y los legisladores Teresita de Arias, Aníbal Culiolis, Pedro Miguel González, Miguel Bush y Eric López.
El 13 de mayo de 2002, el ministro Joaquín Jácome, equiparó el contrato-ley de Panama Ports Company (PPC), con el de su competidor Colon Container Terminal (Evergreen), que le condonó una renta fija y variable anual estimada en B.30 millones que la compañía debía pagar durante 50 años.
A juicio de Spadafora, "no existe la llamada relación de semejanza entre los contratos", sino que el contrario los derechos y obligaciones de éstos frente al Estado, "son substancialmente distintas". Además destaca que Panama Ports es actualmente el único concesionario que tiene la posibilidad de operar en el océano Pacífico, actividad que desarrolla sin ninguna competencia, en contraste con las compañías Colon Container y Manzanillo International Terminal.
El proyecto de Spadafora advierte que sería un error percibir la negativa de conceder la equiparación, "como una medida que afecta la seguridad jurídica y la estabilidad de la inversión".
También se resalta que el artículo 2 de la Ley 12 del 3 de enero 1996, que prevé la posibilidad de equiparar beneficios entre las concesionarias portuarias, "no podía aplicarse" en el caso de Panamá Ports, básicamente porque las condiciones de su contratación no eran similares a las de Colon Container Terminal".
Anteriormente, la procuradora de la administración, Alma Montenegro de Fletcher, había opinado que la equiparación era legal.
De ser respaldado el proyecto por la totalidad de la Sala Tercera, el fallo no tendría carácter retroactivo, es decir que PPC no tendría que pagar cerca de B.60 millones que se les exoneró en los años 2002 y 2003.