Un acuerdo que tiene como objetivo reglamentar los servicios aéreos regulares de pasajeros, carga y correo, de conformidad con las rutas especificadas y que a su vez complementa el Convenio de Aviación Civil Internacional, fue firmado por el canciller José Miguel Alemán y el embajador del Reino de España, Carlos De Lojendio.
El convenio establece entre varias cosas, el derecho de sobrevolar sin aterrizar en el territorio de la otra parte contratante y el derecho de hacer escalas en su territorio para fines no comerciales.
Además establece los servicios de hacer escalas en los puntos del territorio de la otra parte contratante que se especifiquen en el cuadro de rutas de anexo, con el propósito de embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo por separado o en combinación con el tráfico aéreo internacional procedente o con destino al territorio de la otra parte.
El acuerdo ofrece oportunidades comerciales a las compañías aéreas designadas, de establecer sucursales en el territorio de la otra parte para la promoción y venta de transporte aéreo, así como concertar acuerdos de cooperación comercial. |