L
a semana pasada analizamos el concepto de honor y cómo este
bien jurídico intangible, pero que es un patrimonio propio del ser humano es atacado cuando se
tipifica el delito de injuria, ahora veremos otro aspecto de los delitos contra el honor, es decir la calumnia.
El Código Penal panameño señala en su artículo 172 que "El que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible, será sancionado con pena de 90 a 180 días multa". La calumnia se configura cuando acusamos falsamente a alguien de cometer una conducta penada por la ley, es decir un delito.
La calumnia es un delito eminentemente doloso, es decir con la intención positiva de infringir un mal toda vez que quien calumnia actúa con voluntad y conciencia de su actuar antijurídico y dañoso.
El delito de calumnia es de mera conducta, pudiendo ser cualquier persona: el sujeto activo como el sujeto pasivo, igualmente señalábamos que al igual que el delito de injuria el bien jurídico protegido es la honra referida a la integridad moral interna y externa.
Tenemos que señalar que existe otra modalidad de los delitos de calumnia e injuria y es aquella que se comete a través de un medio de comunicación social lo que constituye agravantes específicas a este tipo penal.
Al respecto, el artículo 173-A de nuestro código punitivo es claro al señalar que "cuando los delitos descritos en los artículos 172 y 173, se cometan a través de un medio de comunicación social, la pena aplicable será de 18 a 24 meses de prisión en caso de calumnia y de 12 a 18 meses de prisión en caso de injuria". Se puede observar que constituye agravante de los delitos descritos.
Igualmente el artículo 175 de la misma excerta legal dice que "el que publique o reproduzca por cualquier medio las ofensas al honor inferidas a otro será sancionado con 18 a 24 meses de prisión", de lo que se trata es de imputar a aquel que sin haber sido directamente el autor de la calumnia", se presta conscientemente y a sabiendas de la falsedad, para reproducir las ofensas al honor inferida por otro sujeto.
La preescisión en cuanto a la definición del tipo es asunto delicado ya que puede confundirse la crítica, la censura, la fiscalización y las opiniones que a veces son apasionadas con la calumnia, donde se sabe si en verdad se comete calumnia es al analizar el animus, es decir la intención del sujeto que critica, si tiene un ánimo injuriandi, es decir el deseo de calumniar, nos encontraremos ante una actividad dolosa, sin embargo, hay otros animus como el jocandi, corrigendi aconsejandi (chanza, corrección y consejo) que están desprovisto de dolo. |