P: Recientemente se ha hablado mucho en las noticias sobre los testamentos en vida y los apoderados de su salud médica. ¿Qué son? ¿Necesitaría uno?
R: Mucha gente me han preguntado la misma cosa, tras escuchar la pelea legal que se dio entre el estado de Florida y el marido de Terry Schiavo, una mujer que cayó en coma profunda hace 10 años, a los 26 años de edad. Todavía sigue viva gracias a las máquinas a las que está conectada, a pesar de las protestas de su marido, arguyendo que ella no hubiera querido esos tratamientos, aunque otros miembros de su familia no son de la misma opinión.
Para prevenir que su familia se encuentre en esta situación tan difícil, necesita redactar un documento legal que diga al doctor lo que a usted le gustaría que se hiciera en caso de ser incapaz de comunicarse. Existen dos tipos de documentos que debe conocer, los testamentos en vida y los de apoderados de su salud médica. Tal vez ha oído su mención con términos colectivos como "directrices para cuidado el avanzado".
Los testamentos en vida le permiten especificar qué tipo de intervenciones médicas le gustaría tener bajo condiciones médicas particulares. Por ejemplo, si usted cayera en coma que los doctores consideren indefinida, ¿le gustaría que le pusieran un respirador mecánico que le ayudara a respirar? ¿Durante cuánto tiempo? Un testamento en vida también podría especificar sobre su opinión de ser alimentado a través de un tubo, de fibrilación, resucitación cardiovascular, medicamentos para la presión sanguínea conocidos como presores.
Al contrario, los apoderados de su salud médica, le permiten nombrar a alguien como el agente de su salud. Esta persona tomará decisiones médicas por usted si usted estuviera tan enfermo que no pudiera tomar las decisiones por sí mismo. El elegir un agente de su salud médica es una decisión muy importante. Según la ley, algunas personas lo tienen prohibido, incluido su propio médico y cualquier persona con menos de 18 años de edad (21 años en Colorado).
Aquí tiene algunos puntos a tener en cuenta cuando elija un agente de salud:
¿Esta persona le conoce bien?.
¿Estará esta persona muy unida a usted sentimentalmente que le costará tomar decisiones importantes?.
¿Le resultará cómodo a esta persona llevar a cabo sus deseos?.
¿Es esta persona capaz de ser persistente con sus doctores y defender su salud?.
¿Esta persona está disponible y es accesible para actuar como agente de salud?.
En muchos Estados, es ilegal nombrar a más de un agente. En cualquier caso, es mejor no hacerlo así porque todos los agentes tendrían que estar de acuerdo a la hora de tomar cualquier decisión. Sin embargo, debería nombrar a un agente alternativo por si acaso su primer agente no está disponible cuando usted lo necesite.
Su agente está obligado a tomar decisiones legales que usted hubiera tomado. Por eso es importante ser lo más específico posible con todos los tratamientos médicos que la persona afectada puede o no puede querer, sus creencias religiosas, y sus preferencias en varias situaciones hipotéticas. Usted puede anticipar cualquier cosa, por lo que debe asegurarse sentirse cómodo permitiendo que esa persona tome las decisiones correspondientes con respecto a las cosas de las que no hayan hablado específicamente. También debería hablar con su médico sobre las directrices más avanzadas.
Recuerdo que mientras usted pueda comunicar sus decisiones, su palabra anula cualquier cosa escrita o dicha a otros. Y usted es libre de cambiar su testamento en vida o su apoderado de salud en cualquier momento que lo desee.
La mayoría de los expertos sugieren que o bien usted complete un testamento en vida o bien nombre un apoderado de salud, porque tener ambas opciones puede causar confusión. El nombrar un agente de salud debería ser su primera prioridad porque esto asegura que tiene a alguien que puede actuar de su parte en situaciones que podrían estar o no cubiertas en el testamento en vida. Sin embargo, si usted no tiene a nadie asignado que sea de su agrado, debería rellenar un testamento en vida específico del Estado el que reside.