Mientras el Ejecutivo emitió un decreto de indultos que favoreció a policías que cometieron delitos graves, el Segundo Tribunal de Justicia había declarado penalmente responsables a los agentes de la Policía Nacional, Alcibiades Atencio Castillo, Alexander Tallet Gahona, Jaime Machado Del Cid y Melvin López Boyd, quienes fueron condenados a la pena de 4 años como autores del delito de tortura y castigos infamantes, en perjuicio de José Alarcón, Marcelo Guerra y Jaime Avilés.
El Tribunal Superior revocó una sentencia absolutoria apelada, que fue dictada por el juez Tercero de Circuito Penal de Panamá, Adolfo Mejía, emitida el 24 de enero de 2008.
En ese fallo el magistrado Wilfredo Sáenz impuso a los condenados la pena de 2 años de inhabilitación de funciones públicas, una vez cumplan la pena principal de prisión.
La Secretaría de Comunicación de la Corte dio a conocer que el proceso penal se inició contra los policías en el 2006, en las instalaciones de la Dirección de Información e investigación Policial (DIIP), ubicada en Catedral, cuando los agentes policiales, en el desempeño de sus funciones abusaron de la fuerza policial en contra de los ofendidos, cuando éstos permanecían detenidos y a órdenes de las autoridades, para las investigaciones por la presunta comisión de un delito de robo, en perjuicio de ciudadanos colombianos.
Los policías Tallet Gahona, Alcibiades Atencio, Jaime Machado y Melvin López fueron incluidos en el indulto presidencial del 24 de mayo de 2010, sin embargo, el Tribunal ordenó que no laboren en su entidad.