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La Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), recibe a diario un número considerable de consultas por parte de los compradores.  |
A pesar que todos los comercios fueron notificados sobre la exoneración del 5% en los útiles escolares, aún existe una gran mayoría de establecimientos que abusan de ese derecho que tienen los consumidores.
Con el inicio del año escolar se emitió un Decreto Ejecutivo No. 16 del 27 de febrero de 2003, que exonera del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebes (ITBM), a todos los artículos de uso exclusivo escolar y además se aumentó la lista de útiles que gozan de este beneficio.
Sin embargo la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), recibe a diario un número considerable de consultas por parte de los compradores, sobre proveedores que cobran de forma irresponsable dicho impuesto.
Shadina Correa, jefa del Departamento de Conciliación de la institución, reconoció que un número reducido de personas han puesto su denuncia con respecto a la exoneración del 5%, ya sea por desinformación o porque esta situación les causa malestar y no realizan su compra. Manifestó que confrontan problemas porque no tienen pruebas contra los proveedores, por lo que le piden a los consumidores que realicen su compra y con el tiquete de caja presente su denuncia.
Resaltó que necesitan una prueba cierta (el tiquete de caja o la factura), para establecer la relación comercial entre ambos y levantar una investigación. Aunque éste reembolse la suma pagada de más, también amerita un proceso porque es posible que sea reincidente.
Correa enfatizó que si los consumidores no proporcionan la base de datos para que la institución pueda hacer tomar cartas sobre el asunto. El tema ha sido llamativo porque la exoneración general se extendió durante todo el periodo escolar y además se aumentó el número de los artículos que están exentos del impuesto, acotó.
ACCIONES A TOMAR
Primero se notifica al comercio, en caso del incumplimiento de sus deberes como proveedor, se sanciona de acuerdo a la Ley 29 del 1 de febrero del 1996, en caso de no haber una tipificación exacta de la multa, ésta es de B/.50.00 hasta B/.5,000.00.
Además se hace una valoración, si no hay una reincidencia, el Pleno de los Comisionados decide si sanciona o no, aunque sea sólo por 21 centavos de balboas. Mientras que el pasado 15 de marzo, Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, en nuestro país se resaltó las obligaciones del proveedor frente al consumidor, éstos siguen irrespetando los derechos de los compradores. |